El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó el 5 de febrero de 2018 el acuerdo de 30 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del I Plan Andaluz de Memoria Democrática 2018-2022. El texto dice así: “El artículo 10.3.24.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, que los poderes públicos velarán por la salvaguardia, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades.
La Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, aprobada al amparo de dicho mandato estatutario, tiene por objeto la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía”.
“El artículo 43 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, establece que las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de memoria democrática se articularán mediante el Plan Andaluz de Memoria Democrática, que tendrá una duración cuatrienal y contendrá los objetivos y prioridades que deben regir esta política durante su
período de vigencia. Asimismo, determinará los recursos financieros indicativos para su ejecución. Por último, establece que el Plan será aprobado por el Consejo de Gobierno, que lo remitirá al Parlamento andaluz para su examen.
De la importancia capital que la ley otorga al Plan Andaluz de Memoria Democrática da cuenta el hecho de que a lo largo de todo su texto se desgranan actuaciones y medidas que tienen al Plan como instrumento y referencia: los trabajos de indagación, localización, exhumación e identificación de las víctimas (artículos 8 y 43); la identificación de colectivos como víctimas por sus circunstancias específicas (artículo 5); la conservación, mantenimiento y rehabilitación de los Lugares y Senderos de Memoria Democrática de Andalucía (artículo 31); la recuperación de los documentos y testimonios orales de interés para la Comunidad Autónoma como documentos de la Memoria Democrática de Andalucía (artículo 35); la adquisición, copia o suscripción de convenios sobre los documentos referidos a la Memoria Democrática de Andalucía que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros (artículo 36); fomento de las entidades memorialistas (artículo 42); promoción de los proyectos de investigación y divulgación para el estudio y conocimiento científico de la Memoria Democrática de Andalucía, a
través de las universidades, los centros de profesores y las entidades memorialistas de Andalucía (artículo 46).
Como consecuencia, con este Acuerdo se pone en marcha la formulación del Plan Andaluz de Memoria Democrática, dando cumplimiento a los citados compromisos asumidos en este ámbito.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, previa deliberación en su reunión del día 30 de enero de 2018, adopta el siguiente
A C U E R D O
Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación del I Plan Andaluz de Memoria Democrática 2018-2022, cuya elaboración se realizará conforme a lo determinado en el presente Acuerdo.
Segundo. Fines.
El Plan Andaluz de Memoria Democrática persigue alcanzar como fin asentar la política de memoria democrática en los principios de verdad, justicia y reparación, y en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres, estableciendo un marco de referencia orientativo para el desarrollo de las políticas públicas de memoria democrática en Andalucía.
Tercero. Objetivos.
El Plan Andaluz de Memoria Democrática pretende la consecución de los siguientes objetivos:
a) Contribuir a la optimización de la cooperación y coordinación entre las administraciones públicas andaluzas en materia de Memoria Democrática.
b) Promover la participación de la ciudadanía andaluza en el desarrollo, impulso y concienciación de actuaciones relacionadas con la memoria democrática en Andalucía.
c) Contribuir a culminar el proceso de reconocimiento institucional de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.
d) Facilitar el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidas en ese periodo, asegurando la preservación de los documentos y favoreciendo la investigación y divulgación para su estudio y conocimiento científico.
Cuarto. Contenido del Plan Andaluz de Memoria Democrática.
El contenido del Plan Andaluz de Memoria Democrática de la Junta de Andalucía consta de los elementos siguientes:
a) Análisis de la situación de partida, identificación de las personas a intervenir y preparación del proceso de elaboración.
b) Proceso de diseño colaborativo y participativo, elaboración, mecanismos de aprobación y modelo de gobernanza.
c) Objetivos, líneas estratégicas y acciones.
d) Sistema de rendición de cuentas, seguimiento y evaluación del plan de acción.
Quinto. Coordinación del Plan Andaluz de Memoria Democrática.
La Dirección General de Memoria Democrática será la responsable de la coordinación de la elaboración del Plan Andaluz de Memoria Democrática, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2.k) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática (añadido por el Decreto 142/2017, de 19 de agosto), que le atribuye las funciones de impulso, elaboración, ejecución y realización del seguimiento del Plan Andaluz de Memoria Democrática y de los Planes Anuales.
Sexto. Tramitación y aprobación.
1. La Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática elaborará una propuesta inicial del Plan Andaluz de Memoria Democrática, que se trasladará a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, para su análisis y aportaciones.
2. Dicha propuesta se someterá a la consideración de las entidades memorialistas, agentes sociales e instituciones implicadas en la Memoria Democrática de la Comunidad Autónoma Andaluza.
3. Para dar la mayor difusión al proyecto y favorecer la participación de la ciudadanía en su elaboración, se implementará un proceso participativo y un espacio colaborativo.
El borrador será sometido asimismo al trámite de información pública, anunciándose previamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se hará público a través del Portal de la Junta de Andalucía.
4. Concluido el trámite de información pública, se recabará informe del Consejo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
5. Finalizadas las actuaciones anteriores, la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática formulará una propuesta definitiva del Plan, que elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación como Acuerdo del mismo, si procede, dando traslado también al Parlamento de Andalucía.
Séptimo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.
Octavo. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de enero de 2018”.