El Boletín Oficial del Estado publicó el 6 de mayo de 2020 un real decreto-ley por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. En su artículo 12 se dispone una sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria:
- 1. Se establece, en el ámbito de actuación de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, un sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro, para el mantenimiento de sus estructuras y de la cadena de suministro del libro, como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. Estas ayudas tendrán carácter excepcional y se concederán por una sola vez, con arreglo a las siguientes condiciones:
- a) Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposición y en la resolución de convocatoria.
- b) Las ayudas están dirigidas a aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.
- c) El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria.
- 2. Podrán solicitar estas ayudas, con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria, las librerías independientes, entendiendo por tales aquellos negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma.
Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Corresponderá a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.
4. Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en este real decreto-ley y en la resolución de convocatoria. Solo resultará de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, cuando expresamente se disponga.
5. Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere este artículo, se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Cultura y Deporte por importe de 4.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria 24.03.334B.777 «Ayudas al mantenimiento de la estructura del sector librero y adaptación de las librerías como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19».
La financiación de este crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
6. Para dar cumplimiento a lo anterior se realizarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.