Por Cristina Calandre
El 30 de marzo de 2012 se cumplieron 72 años desde que el 30 de marzo de 1940 el Dr. Luis Calandre Ibáñez fue juzgado por un consejo de guerra sumarísimo, presidido por el coronel de artillería Sichar y absuelto. Podemos ver la alegría que sintió mi abuelo, en la carta escrita a su madre, Mariana Ibáñez, el 7 de abril de 1940, carta que conservo en el archivo familiar:
“Querida madre: Ya está usted enterada de que el día 28 tuvo lugar mi juicio ante un consejo de guerra en Las Salesas. El fiscal actúo como quienquiera, yo hablé poco, el defensor hizo una defensa brillante y eficaz y el Tribunal dictó fallo absolutorio. Asistieron al acto Luis, Julia y muchos buenos amigos con los cuales pude charlar agradablemente. Si en la Auditoria y en la Capitanía General no se encuentra algún obstáculo, dentro de unos días regresaré a casa, habiendo conocido una nueva faceta de la vida…”.
En el mes de marzo del año 2007 leí que la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo hizo pública la única sentencia que anulaba la condena a un republicano por hechos acaecidos durante la Guerra Civil. El Supremo apreció que Ricardo Puente fue juzgado dos veces por los mismos hechos: tras ser absuelto por un tribunal militar y quedar en libertad, fue denunciado por un delegado de Prensa y Propaganda de Falange que consiguió su condena a muerte por el mismo delito de rebelión militar del que había sido absuelto.
Esto me animó a contratar, en mayo de 2007, al abogado que había llevado ese caso, Alejandro Lastres, militar de la UMD (Unión Militar Democrática) jubilado, por parecerse al caso de mi abuelo al que él acababa de ganar.
Yo tenía el convencimiento, por todo lo que había leído y visto en diversos documentos, que mi abuelo, Luis Calandre Ibáñez, había sido, primero, absuelto en un Consejo de Guerra Sumarísimo; que dicha absolución fue recurrida por el Colegio de Médicos de Madrid y que se formó un nuevo Consejo de Guerra Sumarísimo que le condenó a 6 años de cárcel.
Pero como explicaré más adelante, yo me había equivocado, ya que no es que el Colegio de Médicos de Madrid recurriera el fallo absolutorio, sino que fueron el propio auditor y Capitanía General los que anularon dicho fallo absolutorio, el 15 de abril de 1940, con la burda excusa de que faltaban informes del colegio de médicos, como ya temía mi abuelo en la carta que anteriormente he transcrito. Digo burda excusa pues, en fecha de 9 de abril de 1940, ya había el Colegio de Médicos enviado informe de conducta de Calandre a otro juzgado, el de Responsabilidades políticas nº 4, lo cual demuestra que dicho Colegio tenía ya el informe elaborado.
Tras contratar al abogado comencé a buscar los expedientes de Calandre en el Archivo Militar, con la mala suerte de que estaban de traslados y tuve que esperar un tiempo más para poder continuar la búsqueda. No aparecía el primer expediente, el de la sentencia absolutoria de 30 de marzo de 1940.
Finalmente, ya instalado el Archivo Militar en el Paseo de Moret, averigüé personalmente que dicho expediente, con número de Sumarísimo 24.548, absolutorio, estaba metido en el expediente del segundo Sumarísimo, el nº 63.831, condenatorio. Habíamos perdido varios años y nos encontrábamos ya en 2011. Pero los dos sumarísimos estaban ya digitalizados y así pudo el abogado tener acceso a toda la información. Yo misma estuve varios días consultándola y fotocopiando.
La cuestión, me informó Lastres, es que jurídicamente aparecía un problema: parece que se anuló la sentencia absolutoria por el Auditor, no llegando a ser firme, por lo que ya no se trataba de dos juicios por los mismos hechos, sino que había que enfocarlo de nuevo, solicitando la anulación del dictamen del auditor de fecha 15 de abril de 1940.
Al abogado esto le pareció factible, pues sí había base jurídica suficiente para que solicitáramos la anulación de dichas resoluciones, ya que eran contrarias a derecho, según su parecer.
El 28 de noviembre de 2011, me remite el abogado copia del escrito del Fiscal Togado, en el que se opone a la admisión de nuestro recurso de revisión al Tribunal Supremo.
La razón es que el artículo 328 nº 5 de la Ley Orgánica 2/1989, procesal militar, en que se basa nuestro recurso, lo permite “cuando sobre los propios hechos hayan recaído dos sentencias firmes y dispares dictadas por la misma o por distintas jurisdicciones”.
Como el auditor propuso la anulación de la sentencia absolutoria, nº 24.548, bajo el burdo pretexto de la falta de unas diligencias, y el capitán general aceptó y anuló la sentencia dando lugar a nueva causa, la nº 63.381, dicha sentencia inicial nunca adquirió firmeza, por lo que, según el fiscal, no se cumplía el requisito de revisión de que hayan recaído dos sentencias firmes.
Finalmente, el fiscal argumenta que todo ello no tiene nada que ver con la injusticia de la segunda sentencia, pues todas las sentencias de esa época han sido declaradas injustas e ilegítimas por la Ley de la memoria histórica. Lo único que niega es que concurran los requisitos de la Ley procesal militar para su revisión de sentencias firmes, al no serlo la primera de las dictadas contra el Dr. Calandre.
En todo caso, deja abierta una cierta posibilidad, al cuestionar de esta manera la legalidad de la anulación, como aparece en la página 3 de su escrito:
“…y ello con independencia de la legalidad o ilegalidad del Decreto Auditoriado de fecha de 15 de abril de 1940 (folio 157 de las actuaciones contenidas en el DVD) cuya valoración queda fuera del objeto de este excepcional recurso… “.
Con estos antecedentes, el abogado me informa, el 13 de diciembre, de que lo que puede impedir la revisión y anulación de la sentencia condenatoria es el acuerdo del auditor y del capitán general que anuló la primera sentencia, la absolutoria, y que creía conveniente enfocar sus argumentos a “anular el dictamen de auditor y el decreto del capitán general que anularon la primera sentencia”.
Sabemos que la Fiscalía General del Estado, nombrada por el gobierno, sigue siempre instrucciones concretas del mismo y que ninguna denuncia ni recurso, de los cientos presentados, ha conseguido una resolución favorable. Así tenemos el caso paradigmático del poeta comunista Miguel Hernández Gilabert, a cuya familia le fue denegada, el 21 de febrero de 2011, la interposición del Recurso de Revisión contra la Sentencia del Consejo de Guerra nº 5 de Madrid, de 18 de febrero de 1940, que le condenó a muerte, con el argumento de “…que no podía ser declarada nula por efecto de la Ley de la memoria Histórica, ésta carece de toda vigencia jurídica…”.
El actual Tribunal Supremo hunde sus raíces en el golpe de Estado del 18 de julio de 1936, y en el Tribunal Supremo “nacional” constituido por el Gobierno de Burgos merced a la Ley de 27 de agosto de 1938 para reorganizar el Tribunal Supremo. En su artículo 4º, se dice que su ámbito territorial será, “sobre todo, el territorio nacional”, lo que es muy cuestionable, ya que en la zona republicana seguía funcionando el Tribunal Supremo legítimo, con su presidente, Mariano Gómez, que luego fue duramente represaliado.
El nuevo presidente del TS franquista fue Felipe Clemente de Diego, muy católico y adherido a la “Cruzada”. Posteriormente, dicho TS continuó funcionando, hasta nuestros días, de ahí su cuestionable legalidad. No podemos, pues, esperar mucha justicia, con estos orígenes franquistas, hacia los republicanos represaliados, como mi abuelo, Luis Calandre Ibáñez.
También hunde sus raíces ilegítimas en el golpe de estado del 18 de julio de 1936 y su “Glorioso Movimiento Nacional” (como también ocurre con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas), el franquista Consejo General de Colegios de Médicos, que desde una orden de 29 de julio de 1937 y otra posterior, de 18 de enero de 1938, organiza su nueva estructura y nombra presidente al Dr. Enrique Suñer.
Nada más finalizar la Guerra Civil, con fecha 6 de octubre de 1939, el Ministerio de Gobernación publica una orden, firmada por el ministro falangista y cuñado del dictador Francisco Franco, Serrano Suñer, para la depuración de la conducta político-social de los médicos. Así dice, textualmente, en su apartado g), que es motivo justificado para tal depuración “…el haber servido positivamente a la obra revolucionaria, marxista, judaica, y anarquizante, en cualquiera de los sectores de la sociedad española antes ó después del Movimiento Nacional, y de un modo preferente aquellos que hubiesen realizado actos aprovechando su condición de médicos y en perjuicio de sus compañeros o de sus enfermos…”.
Lo de judaica nos muestra cómo la nueva directiva del Colegio de Médicos está claramente en contra de la política favorable a los médicos judíos impulsada por el Dr. Julio Bejarano cuando fue presidente del Colegio de Médicos republicano. Hemos de recordar que el 60% de los médicos de las Brigadas Internacionales fueron judíos, lo que debió de molestar mucho a Serrano Suñer, que se había manifestado muy en contra de lo que llamaban “contubernio judeo masónico bolchevique” y muy en sintonía con las leyes raciales de Nuremberg de 1935, en las que los nazis negaron a los judíos todos los derechos fundamentales, entre ellos el de poder tratar los médicos judíos a pacientes no judíos. Cuatro de mis antepasados judíos polacos y médicos tuvieron aún peor suerte, al ser exterminados en el Holocausto (Regina Hoenigsfeld, la hermana de mi abuelo, su marido Salomón Dawidson, el hermano de mi abuelo, Benjamín Hoenigsfeld y la hermana de mi abuela, Cesia).
La aplicación de esta orden ministerial fascista de 6 de octubre de 1939, por el franquista Colegio de Médicos de Madrid, entonces dirigido por el Dr. Fernández de la Portilla, condenó al Dr. Calandre Ibáñez a no ejercer la medicina durante 5 años en la provincia de Madrid. Además, dicho Colegio “profesional” fue quien solicitó al Auditor que anulara la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal militar, consiguiendo con ello que se abriera nuevo juicio, por el que fue condenado a cárcel y multa.
De nada sirvió que Luis Calandre se humillara y, en su pliego de declaración indagatoria del 8 de febrero de 1940 ante el juez militar nº 6 de Madrid, firmara “que no se ratifica en la carta dirigida privadamente al Presidente de la Cruz Roja, conteniendo conceptos de simpatía y colaboración marxista”. Dicha carta había sido solicitada por el Colegio de Médicos de Madrid al Comité de la Cruz Roja, el 20 de diciembre de 1939, para el expediente de depuración, y fue enviada a dicho Colegio el día 11 de enero de 1940. Éste, a su vez, se la hizo llegar al Juez militar Luís Mélida, que llevaba las diligencias previas a la apertura del sumarísimo de urgencia.
Con motivo de esta carta, el juez Mélida escribe al Auditor, el 7 de febrero de 1940: “…la carta que obrando en unión de los folios 6 y 7, resultan indicios para suponer la existencia de un delito, es pertinente proceder judicialmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Justicia Militar, se decreta la formación del correspondiente sumario …”. Este mismo juez toma declaración indagatoria a Luis Calandre el 28 de febrero de 1940, en el sumarísimo de urgencia 63.961, junto a otros 22 imputados pertenecientes al Patrimonio de la República.
Me gustaría transcribir parte de esa carta, por patriotismo y lealtad a la República:
“ Sr. Aurelio Romero, Presidente del Comité Central de la Cruz Roja: Mi querido amigo, me llega la noticia de que ha sido presentada en el Comité Central de la Cruz Roja, una dimisión colectiva de los médicos del Hospital, en la cual se me incluye. Me apresuro a manifestarle que a nadie he autorizado ni directa ni indirectamente para presentar en mi nombre la dimisión de mi puesto en el Servicio de Cardiología. No he dimitido, ni pienso dimitir, ni es razonable que dimita. Fácilmente se alcanza la evidente necesidad de que las fuerzas del Frente Popular se apoderen de los mandos y el Control de la Cruz Roja, como de las demás organizaciones del Estado, para asegurar su eficacia en impedir en absoluto todo retorno a la benevolencia no agradecida de los pasados años de la República. Porque estimo así la Institución tiene que quedar en manos sinceramente republicanas, carecería de sentido que dimitiera yo de mi puesto. Republicano de antes de la República, desempeñando en la actualidad cargos de confianza de este Gobierno, como el de Consejero del Patrimonio de la República… perteneciente a la agrupación de médicos liberales…”.
Sabemos que el Tribunal Supremo no tiene intención de conocer de asuntos franquistas, y los transfiere al poder legislativo, a los historiadores, etc. Pero me hago la ilusión de que quizás haga una excepción en mi caso. En caso contrario, sólo queda apelar a otras instancias, como el Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, propuesta que ya se está barajando desde las asociaciones de memoria histórica, pues el propio Consejo General del Poder Judicial, ha dicho que el único marco para lo concerniente a los tribunales franquistas es la Ley de la memoria histórica y no los tribunales.
Me gustaría llamar la atención sobre la dura represión sufrida por los médicos que defendieron a la República (según el Dr. Francisco Guerra, fueron asesinados 210 médicos republicanos en la guerra y después, en la “paz”, otros 104). Habría que preguntarse por qué un elevado porcentaje de los intelectuales exiliados fueron médicos (sólo a Méjico llegaron 500) y por qué muchos de ellos habían disfrutado de las pensiones (becas) de la Junta para Ampliación de Estudios (JAE) desde 1910 a 1939 (la última, la tuvo el gran científico Pío del Río Hortega, en Inglaterra), a través de los laboratorios que dicha JAE tenía en la Residencia de Estudiantes, y que dirigieron grandes científicos, como Del Río Hortega, Calandre, Negrín, etc. Las pensiones a los médicos supusieron el 20% sobre el total, y fueron superadas sólo por las concedidas a los pedagogos.
La respuesta podría ser que dichos médicos se formaron en el extranjero, básicamente en Alemania y, a la vez que adquirieron unos conocimientos científicos, tomaron conciencia social gracias a las corrientes intelectuales de esos años en Europa. Es lógico que, cuando se produjo la sublevación militar del 18 de julio de 1936, se pusieran a las órdenes de la República que tanto esfuerzo les había costado instaurar. Al frente del Gobierno del Frente Popular estuvo el Dr. Juan Negrín y, en muchos puestos punteros tanto de la sanidad como del gobierno, médicos formados en la JAE: Calandre, Bellido, Pascua, Planelles, Márquez, Fanjul, Fraile, Méndez, Prados Such y muchos otros. Tanto ellos, como la propia institución, la JAE, sufrieron, tras la derrota, una despiadada represión.
Mientras nos llega la resolución del Tribunal Supremo, que acaba de cambiar de ponente, con lo que ello va a suponer de retraso, podemos hacer pronósticos:
Opción 1º del Tribunal Supremo
Si consiguiéramos que el Tribunal Supremo, sala de lo militar, hiciera justicia anulando el dictamen de la sentencia por parte del Auditor, el franquista Colegio de Médicos de Madrid y el también franquista Consejo General de Médicos de España, tendrían “oficialmente” su lugar en la historia como lo que fueron, unos traidores a la República, que, contraviniendo el juramento de Maimónides, condenaron a Luis Calandre y le prohibieron ejercer la medicina durante cinco años, por “procurar recuperar al mayor número posible de hospitalizados…”.
Opción 2º del Tribunal Supremo
En el caso contrario, de que no aceptara mi recurso de revisión, el Tribunal Supremo habrá dado la razón a un Colegio de Médicos de Madrid y a un Consejo General de Médicos que depuraron a sus compañeros basándose en una orden ministerial, la del 6 de octubre de 1939, que, además de fascista, era antisemita y racista. Claro que eso estaría en consonancia con la reciente orden ministerial de 19 de noviembre de 2011, del BOE de nuestro vigente régimen monárquico /constitucional, en la que se legitima un decreto emanado del ejercito golpista a la hora de publicar dicha orden, a pesar de ser contraria a toda la legislación internacional. Más aun, España conmemora el día oficial de la memoria del Holocausto, sin derogar dichas normativas, hasta el día de hoy.